Funciones

Las Comisiones de Asesoramiento Docente son comisiones técnicas de consulta obligada en todo problema de carácter docente que se suscite en el centro o sea de tratamiento obligado por su Junta de Centro, lo que permite a la Comunidad Universitaria que haya un cauce adecuado en el que los distintos puntos de vista de los sectores implicados en la docencia tengan un cauce idóneo para plantear y tratar de resolver sus problemas.

En particular, corresponderán a las Comisiones las siguientes competencias:

  1. Informar preceptivamente sobre las modificaciones de planes de estudios.
  2. Proponer el Plan de Ordenación Docente. Para ello deberá:
    1. Proponer los ámbitos que resultan competentes para impartir docencia en cada asignatura durante la fase de “Asignación General”.
    2. Proponer la estructura básica del plan de estudios de la titulación, que estará constituida por lo siguiente: denominación de la asignatura, idioma en el que se imparte, grado de presencialidad, así como número de créditos y su distribución en clases teóricas, prácticas de aula, prácticas de laboratorio y prácticas clínicas.
    3. Proponer para su aprobación si procede, las Guías Básicas de las Asignaturas de la titulación
  3. Definir el perfil de ingreso de los estudiantes a la titulación, que se debe definir atendiendo al procedimiento estratégico para el diseño de la oferta formativa oficial y respetando en todos los casos las normas generales de la ULPGC y lo establecido en la memoria Verifica de la titulación.
  4. La actualización del  perfil de ingreso, previo análisis de los marcos de referencia relativos a los perfiles de ingreso y al estudio de la situación actual del sistema universitario más próximo, del entorno social y del entorno profesional.
  5. Cuando sea necesario, proponer criterios generales de admisión de estudiantes y, en especial, para los cursos de adaptación, respetando en todos los casos las normas generales de la ULPGC y lo establecido en la memoria Verifica de la titulación.
  6. Elaborar, conjuntamente con la dirección de los centros, las solicitudes a los departamentos de las asignaturas, así como el perfil del profesor para impartir éstas. En el caso de los Másteres de Investigación, así como en el Doctorado, se debe asegurar que este perfil no difiere del reflejado en la Memoria Verifica y si fuera el caso, esté dentro de las líneas de investigación propuestas en dicha memoria. Se deberá informar motivadamente a los departamentos rechazados.
  7. Elaborar la propuesta de optativas de la Titulación, que debe ser aprobada por la Junta de Centro, para ello se tendrá en cuenta las condiciones establecidas en el reglamento de Planificación Académica. Se debe tener en cuenta que si se trata de optativas nuevas y estas afectan a titulaciones ya verificadas, se deberá antes abordar el correspondiente “MODIFICA” de la titulación.
  8. Informar y elevar una propuesta razonada a la Junta de Centro de los proyectos docentes de las asignaturas de su titulación enviados por los departamentos en la fecha indicada en el Reglamento de Planificación Académica. La Comisión velará por una correcta coordinación vertical y horizontal de las asignaturas.
  9. Velar para que el perfil, categoría y dedicación de los profesores de la titulación mantengan los parámetros establecidos  en la Memoria Verifica de la titulación.
  10. Impulsar las líneas de actuación del centro docente en lo que afecta a la docencia de la titulación.
  11. Informar la propuesta de calendario y horario de evaluaciones finales correspondientes a las convocatorias ordinarias y extraordinarias de cada curso académico, para lo que deberá ajustarse al calendario general de la Universidad.
  12.  Proponer, en coordinación con las comisiones de Reconocimiento Académico o Convalidaciones, si las hubiere, criterios generales para el reconocimiento académico; en especial para las asignaturas que se han cursado y aprobado en otras Universidades.
    Informar sobre las propuestas de contratación del profesorado que los departamentos realicen en relación con la actividad docente del centro docente y que afecten a esta titulación.
  13. Teniendo en cuenta la disponibilidad de medios materiales y humanos, así como las directrices de la Universidad, le corresponde informar sobre la unificación y/o el desdoblamiento de grupos en los supuestos de masificación de estudiantes en las aulas o de otras circunstancias que así lo requieran.
  14. Informar sobre las repercusiones en la docencia que los permisos y sustituciones de los profesores originen.
  15. Elaborar un Informe de resultados de la titulación y, posteriormente, un documento con propuesta de mejoras que hará llegar a la Comisión de Garantía de Calidad del Centro.
  16. Establecer los elementos correctores necesarios para hacer un seguimiento de los indicadores de la titulación.
    Proponer indicadores de Calidad de las Titulación adicionales a los que sean establecidos por la normativa estatal o regional para el seguimiento y acreditación de la titulación.
  17. Informar sobre el informe de autoevaluación de la Titulación.
  18. Ejercer cualquier otra función que le confiera la normativa vigente.

Última modificación: miércoles, 8 de marzo de 2017, 12:54